Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ y YESSICA CAROLINA FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.292.841 y 19.695.746 respectivamente, de este domicilio, el 30 de junio de 2007, ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 147, libro 1, año 2007, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
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