En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre una parcela de terreno con una superficie de 107,63 mts2, con un área de construcción de 110 mts2, ubicada en el sector conocido como Santa Rosa de Tierra en jurisdicción del entonces Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº B15, del Conjunto Residencial PALERMO NORTE, el cual le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el 6 de abril del 2004, Nº 9, tomo 30, solicitada por el ciudadano por el ciudadano ALEXY MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.520.964,.....