Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la empresa S.M. INVERSIONES WA & PC, C.A en la persona del ciudadano CARLOS VILORIA en su carácter de Presidente de la misma, asistido por la abogado LUZ MARINA JEREZ en contra del ciudadano LUIS PINEDA, en fecha 6 de julio del 2006.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
3) Se acuerda oficiar a las Oficinas de la Universidad del Zulia lo conducente a este Convenimiento, así como las copias certificadas del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
.....