1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano GUSTAVO ELIAS RUGELES SANTANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.508.301, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES, hasta cubrir la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo) que es el capital adeudado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.