Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos PEDRO ANTONIO JEZZI SANTOS y PAOLA CAROLINA PAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 16.687.373, y V- 19.581.482, respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la calle 66-1, entre avenida trece (13) y trece A (13) numero de casa trece raya sesenta y tres (13-63) en la Urbanización Maracaibo, el día 09 de diciembre del 2006, por ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 437, libro 03, del año 2006.
2) Asimismo se deja es.....