En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.650.105, de este domicilio, para la rectificación de su acta de defunción de su difunta madre la ciudadana BERTHA CECILIA BEUSES PALAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 115.130, de este domicilio, signada bajo el N° 558, de fecha 14 de agosto de 2007, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, donde se lee por estado civil: "...CASADA...", debe leerse por estado civil: "...DIVORCIADA...". .....