1) En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
2) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la S. M. "GABANA, C. A. inscrita en el registro de Información fiscal (Rif) bajo el No J- 31359233-1, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita su acta constitutiva estatutaria por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2005, bajo N° 03, tomo 24-A. representada por su Vicepresidente ciudadano JORGE MARTINEZ BERENDIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.822.336, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, hasta cubrir .....