En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda presentada por los ciudadanos LUÍS RAMÓN AMAYA BRICEÑO, CESAR ALFONSO AMAYA BRICEÑO, OLGA JOSEFINA AMAYA BRICEÑO, (Coherederos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.650.457, 3.379.741 y 4.160.987 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ERWIN BRACHO VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.100, de este domicilio, en contra de la ciudadana ALICIA MARGARITA AMAYA BRICEÑO(Coheredera), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.931.961, de este domicilio, por PARTICIÓN DE BIENES.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRI.....