En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Solicitada por la S.M. FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de septiembre de 1969, Nº 229, domiciliada en Barquisimeto, representada legalmente por el abogado ADALBERTO PULGAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 72.736, de este domicilio, en contra de la S.M. ABASTECEDORA SOL ZULIANO C.A., (ASOZULCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de noviembre del 2008, Nº 21, tomo 78-A, en la persona .....