Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: La confesión ficta solicitada por la parte demandante ciudadano DARLING ALEXANDER MIRANDA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.907, de este domicilio, representado por los abogados YELITZA OVIEDO y ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 152.294 y 148.780 respectivamente, de este domicilio.
2) CON LUGAR: La demanda incoada por el ciudadano DARLING ALEXANDER MIRANDA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.907, de este domicilio, representado por los abogados YELITZA OVIEDO y ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 152.294 y 148.780 re.....