En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: La demanda incoada por la ciudadana AURA ELENA SARABIA MERCADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.886.024, de este domicilio, representada por la abogado ROSA PEDRAJA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.162, de este domicilio, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° .....