DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por SOCIEDAD CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA COLINA VICTORIA, representada por los abogados MARCO GONZÁLEZ OCANDO y DECIO VIVOLO en contra del ciudadano RICARDO GUERRERO CHAUSTRE, asistido por el abogado NERVIS DELGADO, en fecha 01 de abril del 2004.
2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas
3) Se acuerda archivar el expediente.