En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la solicitud que incoa la ciudadana TERESA DE LA CHIQUINQUIRÁ MOLINA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.781.506, de este domicilio, representada por la abogado LUÍS NAVARRO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.602, de este domicilio, para que sea declarada junto con sus hijos ELIMAR CHIQUINQUIRÁ QUIROZ, EILIN MARCELA QUIROZ MOLINA, JOSÉ ANTONIO QUIROZ MOLINA y EMILY DE JESÚS QUIROZ MOLINA, venezolano, mayores de edad, los tres primeros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.017.499, 27.757.410 y 27.757.409 respectivamente, y sin cédula de identidad la cuarta por su escasa edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.....