En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LAS MEDIDAS DE SECUESTRO Y EMBARGO: solicitadas por el ciudadano FABIO ROCCO ZOLOFRA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.971.065, de este domicilio en su carácter de comunero del bien inmueble que le pertenece en comunidad con su hermano MANLIO AMERICO ZOLOFRA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.843.155, de este domicilio, representado legalmente por los abogados RAFAEL DÍAZ, DIEGO PARDI, CELIDA ZULETA, MERCEDES UGARTE, SONSIREE MEZA, RAFAEL ALTIMARI, MARIANGEL CONTRERAS, ADRIANA TOVAR y GUSTAVO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 75.208, 74.591, 25.786, 91.249, 112.524, 120.200, 13.....