Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: La demanda incoada por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ZULIA, el 3, de julio de 1936, bajo el N° 213, paginas 262 a la 263, representada legalmente por el abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.150.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.491, y de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GRATEROL CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.843.275, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En consecuencia se da por resuelto el.....