Con mérito en los argumentos antes expresos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente procedimiento por INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES, propuesto por el ciudadano ÁLVARO OBALLOS ROA, tenedor endosatario en procuración de un cheque que cuyo beneficiario fue el ciudadano JOSÉ ANDRADE MANZANERO, en contra del ciudadano GUSTAVO DÍAZ A., todos anteriormente identificados, declara: Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN en relación con los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.