En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana ONEIDA REYES URIBE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.470.351, representada por el endosado en procuración abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 34.131, todos de este domicilio, en contra de la ciudadana VITELVA QUINTERO MURILLO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.476.089, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código.....