En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la solicitud incoada por SANDRA DEL CARMEN BARRIOS DURAN y MARCOS TULIO FARIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.717.559 y 5.814.123 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por la abogada YISNELLY LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 62.469, de este domicilio, y el segundo por la abogada ARLENY FARIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 65.052, de este domicilio de manera amistosa establecen la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL.
2) Se declina la competenc.....