Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARLOS JOSÉ RANGEL QUINTERO y MARIA LUISA ZAMBRANO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.717.901 y 9.723.692 respectivamente, de este domicilio, el 1 de septiembre de 1990, ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 231, libro 02, folio 81, año 1990, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQ.....