Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LEON JOSÉ COLINA LAGUNA y MODESTA COROMOTO TANG DE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.529.782 y 4.105.871 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado el 10 de agosto de 1977, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 729 año 1977, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización La Trinidad, .....