DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano HELY SOCORRO, representado por el abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS en contra del los ciudadanos FILIBERTO MACIAS y JUAN CARLOS ORDUZ, en fecha 1 de noviembre del 2006.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
3) Se ordena la entrega de los originales solicitados previa constancia en actas de los copias certificadas por secretaria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.