DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano CARLOS VILORIA asistido por la abogado LUZ MARINA JEREZ, en contra del ciudadano HENRY URRIBARRI, en fecha 31 de julio del 2006.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
3) Se acuerda oficiar a las Oficinas de la Universidad del Zulia lo conducente a este Convenimiento, así como las copias certificadas del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.