En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble constituido por un local comercial signado con el Nº 3 de la planta alta (3PA), ubicado en Centro Comercial Integral Martin, situado en la avenida 2 (El Milagro), parroquia Santa Lucia, del municipio Maracaibo del estado Zulia, con los siguientes linderos Norte: Un lado que mide 402 mts y linda con propiedad que ese o fue de FELIPE MARTEN o HATO BREMEN, intermedia una vía de 6 mts de ancho por su extremo este u por su extremo oeste 8,84 mts, Este: 7,26 mts de dicha vía, que sirve de comunicación al Centro Residencial San Martin, Sur: Un lado de 54 mts por donde linda con calle pública, intermedia vía del Centro Comercial San Martin, y con la avenida 2, de 6,5.....