En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JOVITO SANDOVAL OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.737.304, de este domicilio, en su carácter de Gerente General de la S.M. MAQUINARIAS PROYECTOS Y SERVICIOS C.A. (MAPROSERCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de marzo del 2009, Nº 37, tomo 21-A, de este domicilio, asistido por la abogado IRIS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 90.590, de este domicilio, en contra de la S.M. ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A. (ELINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de mayo de 1970,.....