improcedente en derecho, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Undécimo De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, al 1 día del mes de diciembre del 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ:
Abog. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
Abog. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó esta decisión, soli.....