En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble signado con el Nº 36-45, ubicado en la Urbanización Coromoto, parcela Nº 2, lote 5 de la Zona F, calle 172, parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con los siguientes linderos Norte: Con calle 172, antes Av. 12, Sur: Con parcela Nº 10 del mismo lote y zona, Este: Con parcela Nº 03 del mismo lote, y Oeste: Con parcela Nº 01 del mismo lote y zona, según documento inscrito ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de octubre del 2010, Nº 91, tomo 133, el cual le pertenece a la demandante. Todo de conformidad con el articulo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, referente al juicio q.....