En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) SIN LUGAR: La Reconvención planteada por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA COTREPETROL 081(RS), en la persona de ÁNGEL SANTANA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.712.356, de este domicilio, en su carácter de Coordinador Institucional, representado legalmente por los abogados LUÍS MANUEL AÑEZ, CARLOS CHACIN, JUAN COLMENARES y RENEE PONCE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 56.835, 72.728, 81.809 y 126.862 respectivamente, de este domicilio, en contra de la parte actora ciudadana DIANA MARGARITA TORRES ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.748.331, de este domicilio.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.....