1) CON LUGAR: La demanda incoada por el ciudadano RICARDO MORA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 241.531, representado por el abogado HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 13.572, de este domicilio, en contra del ciudadano DANNY RENE TELLO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.659.919, por DESALOJO. En consecuencia se ordena a la parte demandada hacer entrega del inmueble constituido por una casa de habitación situada en el barrio Chino Julio, avenida principal, parroquia Idelfonso Vásquez, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos, Norte; con 16 metros y colinda con propiedad que de RUFINO URIANA, Sur; su frente, de 16 metros y colinda con avenida principal barrio Chino Julio, Este; con 42 metros colinda con propiedad de ALBERTO URIANA y Oeste; con 42 metros y colinda con propiedad de ÁNGEL PAZ, el cual le pertenece al demandante según.....