1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda presentada por la ciudadana la ciudadana RITA ELBA ALARCÓN DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.690.769, asistida por los abogados EDISON PALMAR y FRANCISCO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.478 y 73.912 respectivamente, de este domicilio en contra de la ciudadana JHOANA KARINA ROMERO viuda de POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.434.383, de este domicilio, en forma directa y personal y en representación legitima de sus hijos y herederos GLEN ENRIQUE, ANA PAOLA y ANDREA VIRGINIA todos POLANCO ROMERO, en su calidad de herederos o causahabientes legítimos de el arrendatario GLEN ENRIQUE POLANCO ALARCÓN por DESALOJO.
2) Se declina la competencia a cualquier SALA DE JUICIO DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en cost.....