examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: BRIGIDA RAMONA SANCHEZ Viuda DE VILLASMIL, GEOVANNY JOSE VILLASMIL SANCHEZ, JHONNY GREGORIO VILLASMIL SANCHEZ, JORGIS ENRIQUE VILLASMIL SACHEZ, JASMILY DEL CARMEN VILLASMIL SANCHEZ, JOSE LUIS VILLASMIL SANCHEZ, RENNY SEGUNDO VILLASMIL SANCHEZ, JOSUE DAVID VILLASMIL SANCHEZ y YAMERI YURCELIS VILLASMIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.370.096, 7.897.097, 7.903.194, 10.683.800, 10.684.630, 10.687.736, 13.420.738, 16.166.081 y 17.581.657, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANGEL VILLASMIL VILLASMIL. ASI SE DECIDE.