Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales de la presente causa y con vista los instrumentos consignados, observa este Tribunal que, la presente demanda tiene por objeto la Inquisición de Paternidad y conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
"... Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida..."
Así mismo este Juzgado trae a colación lo siguiente:
Artículo 60 Ejusdem: "La incompetenc.....