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Decisiones del dia 12/05/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2657-2009 N° Sentencia : 227 Fecha: 12/05/2009
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
ELSA ROSA VALERO DE BRITO
Resumen:
, la cual anexa marcada con la letra "C", este Juzgado luego de revisar los recaudos acompañados ha podido constatar que si bien existe un error en el acta de defunción solicitada reformar por la ciudadana Elsa Valero, tal error debe ser demostrado, y en virtud de que alega que su nieto no fue presentado ante la Jefatura Civil correspondiente, es en virtud de tal situación que antes de solicitar la rectificación del acta de defunción proceda a realizar su nieto la inserción del acta de nacimiento, donde se establecerá el nombre correcto del nieto y posteriormente es que deberá realizar la rectificación del acta de defunción si fuese el caso, de manera que conforme a lo antes indicado es por lo que este Juzgado en nombre de la Rep
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 2535-2008 N° Sentencia : 230 Fecha: 12/05/2009
Procedimiento:
Convenido Homologado
Partes:
JUAN PARRA DUARTE VS. JUANA SALCEDO SAEZ
Resumen:
Es lo que se conoce en la doctrina como "Modos Anormales de Terminación del Proceso". Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." (Subrayado nuestro) Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, "(...) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de.....
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 2589-2008 N° Sentencia : 231 Fecha: 12/05/2009
Procedimiento:
Convenido Homologado
Partes:
JUAN PARRA DUARTE VS. AIRAM ELIZABETH RIOS MONTERO
Resumen:
Es lo que se conoce en la doctrina como "Modos Anormales de Terminación del Proceso". Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." (Subrayado nuestro) Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, "(...) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de.....
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

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