Hecha la aclaratoria que antecede, el vencimiento del tiempo previsto agota la duración prefijada (la del contrato mas la prorroga legal), y puede producir, por ausencia de mas tiempo determinado, la extinción d la relación arrendaticia y no solo la temporalidad determinada como hemos observado; es decir, sin necesidad de ninguna actuación del arrendador demostrativa de la no continuidad obligatoria, pues ya la voluntad de incontinuidad fue manifestada en el momento de la celebración contractual y resultaría inútil e innecesario un recordatorio adicional, así como agota la prorroga legal, también se necesita alguna indicación interpartes para que el tiempo finalice o concluya. No obstante, ocurrida la conclusión o terminación del contrato, por agotamiento del tiempo previsto, puede acontecer que aquella relación se renueve (arts. 1.600 y 1614, CC) en beneficio exclusivo del arrendatario, por varios motivos:
a. La "conducta activa" del arrendatario de quedarse ocupado el inmueble arr.....