"...No basta entonces que el solicitante de la medida acredite los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que el juez no está obligado al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 Ejusdem dispone que el tribunal, en conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas; vale decir, que lo autoriza a obrar según su prudente arbitrio. De forma y manera que, no estando obligado el juez al decreto de ninguna medida aún cuando estén llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no se le puede censurar por decir, para negarse a ella, que ¿...de los recaudos presentados no se determinan los elementos contenidos en la norma invocada¿ y que ¿... no se observa que se haya dado los supuestos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil¿, desde luego que podía actuar de manera soberana. En efecto, muy bien podía el sentenciador llegar a la conclusión de que se le había demostrado los extremos.....