En segundo lugar la circular emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de marzo del 2007, que reza:
"(...) la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del código de procedimiento civil, el cual señala:
"se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el titulo i del libro primero de este código, no exceda de