"(...) la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del código de procedimiento civil, el cual señala:
"se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el titulo 1 del libro primero de este código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:
1° las que versen sobre derecho de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del libro cuarto de este código..."
Conforme a lo antes indicado se establece que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral en el referido artículo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por aquellas normas y regulaciones vigentes, como es el caso del procedimiento monitorio, por cuanto el mismo tiene establecido en.....