De igual forma se trae a colación el Artículo 1.952 del Código Civil que establece: "La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley"
Por lo que la Prescripción extintiva o liberatoria: Es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinadas condiciones contempladas en la ley. Sus caracteres son los siguientes:
- La prescripción extintiva no opera de derecho, por disposición de la Ley o del juez; debe ser alegada por la parte que quiere prevalerse de ella (Art. 1956: "El juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta")