Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES y NEGOCIOS, C.A. (SONECA), parte actora en el presente juicio, carácter éste que se evidencia de documento poder otorgado por los ciudadanos ISRAEL CHOURIO y BERNARDO JOSÉ MORILLO GIL actuando en su condición de Director de Operaciones y Administración, respectivamente, de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES y NEGOCIOS, C.A. (SONECA), ante la Notaria Décima de Maracaibo en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil cinco (2005) el cual quedó anotado bajo el número 53, tomo 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, donde manifiesta que los demandados, ciudadanos NESTOR LUIS MILLANO y LAURA MENDOZA ESTRADA, cancelaron extrajudicialmente la cantidad demandada, DESISTIENDO del procedimiento y solicitando se le devuelva los documentos que corren insertos en los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), doce (12),.....