cumplido como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la demandada, ciudadana FANNY AUXILIADORA MENDOZA HERRERA DE TERÁN , identificada en actas, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 53.611,61), monto que corresponde a la suma demandada mas un setenta por ciento (70%). Para la ejecución de la medida decretada se ordena librar exhorto a cualquier Juez competente Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg.Sc.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado librándose mandamiento de ejecución.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg.Sc.