En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen el convenimiento celebrado, haciendo la salvedad de que las medidas de embargo ejecutadas sobre los bienes del demandado deberán ser graduados tomando en cuenta su antigüedad en orden de prelación con forme a lo estipulado en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
En la misma fecha se ofició bajo el número 456-06.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.613-06.