En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LENIN IVANOCK PARRA MONTES DE OCA y MARIA ELENA MORAN ATENCIO, en fecha dos (02) de Septiembre de del año dos mil seis (2006) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, el cual quedó inserto en el acta número 5 correspondiente al año dos mil seis (2006) .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
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Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a .....