Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por Luz Majer S.R.L, en contra de la ciudadana NERVA DEL CARMEN MOLERO SUÁREZ, antes identificados, homologándolo, impartiendo su
aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se advierte que si fuere necesario proceder la ejecución de bienes propiedad de la demandada, y los mismos estuvieren ya embargados, deberán respetarse el orden de antigüedad de los embargos, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el segundo aparte del articulo 534 del Código de Procedimiento Civil
2.- Se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo.....