V. DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
La inadmisibilidad de la demanda intentada por los abogados MAZEROSKY PORTILLO y ENYOL TORRES VILORIA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RIDER DE VENEZUELA, C.A. (RIVECA), por cobro de honorarios profesionales.
Como consecuencia de lo expuesto, se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda y de las posteriores actuaciones. Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Esta.....