DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Con lugar la tacha de falsedad del documento poder registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil uno (2001), anotado bajo el número tres (03), tomo 1, protocolo tercero, cuarto trimestre, interpuesta por los ciudadanos NESTOR LUIS NAVARRO y NEILA REBECA AMESTY en contra de la ciudadana ONERI DE JESUS CAÑIZALES DE MORENO, y como consecuencia declara, la falsedad del documento respecto de la identificación del apoderado AUDIO RAMON PIRELA BARBOZA, quedando desechado del proceso.
Se condena en costas a la ciudadana ONERI DE JESUS CAÑIZALES DE MORENO.....