En consecuencia, le imparte su aprobación homologándola, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia. Se advierte que si fuere necesario proceder la ejecución de bienes propiedad de la demandada, y los mismos estuvieren ya embargados, deberán respetarse el orden de antigüedad de los embargos, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el segundo aparte del articulo 534 del Código de Procedimiento Civil.-