Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por OMAR ENRIQUE FERNÁNDEZ VILLALOBOS en contra del ciudadano ENDER BENITO ARTEAGA PAZ, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena devolver original del protesto que riela de los folios dos (2) al ocho (8), ambos inclusive, previa certificación en actas.
3.- Se ordena el archivo del expediente, por existir constancia en actas de que fue cancelada la cantidad adeudada.