Decisión
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
El derecho de los abogados ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, CARLOS JAVIER FERNANDEZ CASILLA y KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, al cobro parcial de los honorarios reclamados en la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentaron en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., correspondientes a las actuaciones realizadas por los nombrados abogados, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentó el ciudadano LUIS MANUEL TUBIÑEZ en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L.
Se deja constancia de que los honorarios profesionales que debe fijar el Tribunal Retasador, no podrán exceder.....