Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el demandado JAVIER FINOL.-
2.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), incoara el ciudadano LUCAS ALFREDO RINCÓN COLMENARES en contra del ciudadano JAVIER FINOL.-
3.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 20 de Abril de 2004, anotado bajo el N° 95, Tomo 32 de los libros respectivos.
4.- Se ordena al demandado JAVIER FINOL hacer entrega a la parte actora, un inmueble constitu.....