Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
1) CON LUGAR la defensa perentoria de fondo opuesta por el demandado de autos referida a la FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR para sostener las resultas del presente juicio.
2) SIN LUGAR el acto por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES, ocasionados por el Accidente de Tránsito, que incoara el ciudadano LERVIS DE JESÚS ALBARRÁN ESTRADA contra el ciudadano GAMALIEL ELÍAS LÓPEZ OQUENDO.
3) Conforme a los alcances del artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en costas al demandante de autos ciudadano LERVIS DE JESÚS ALBARRÁN ESTRADA, por resultar totalmente vencido en la presente causa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.