Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
1.- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda, y por consiguiente se condena a la demandada JENNIE CECILIA BARBOZA a cancelar a la accionante, Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZMAJER S.R.L.:
a).- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), por concepto de capital adeudado.-
b).- Los intereses moratorios que se hayan causados desde la fecha de vencimiento del instrumento privado, fundamento de la acción, esto es DIEZ (10) de Mayo de 2009, hasta la fecha en la que quede firme esta Sentencia y la indexación a que hubiere lugar, para lo cual, se oficiará al Banco Central de Venezuela con sede en esta ciudad de Maracaibo, a los fines del cálculo respectivo.
c).- Se condena en costas y costos a la demandada JENNIE CE.....